La Cooperativa, tiene convenios para que usted señor asociado tenga acceso al crédito, y hecer a su vehículo nuevo, o renovar su parque automotor... en las oficinas de Coomultax, tendra mas datos....
sábado, 24 de agosto de 2013
viernes, 16 de agosto de 2013
Aplicación rigurosa de las normas A accidentes por embriaguez
9:40 p.m.
De igual manera, la
Superintendencia de Puertos y Transporte conminó a los Organismos de Tránsito a
dar estricto cumplimiento a la normatividad que aplica en casos de accidentes
por embriaguez, para lo cual se establecen los siguientes criterios generales:
1. En
todos los grados de embriaguez la sanción económica se encuentra establecida en
45 SMDLV y conforme con lo establecido en la Ley 1548 del 05 de julio de 2012,
no existirá la reducción en el pago de la sanción pecuniaria.
2. Si
se trata de conductor de vehículo de servicio público, de transporte escolar o
de instructor de conducción, tanto la multa pecuniaria como el periodo de
suspensión de la licencia de conducción se duplicará.
3. Si
se detecta segundo y tercer grado de embriaguez, el conductor debe realizar de
forma obligatoria el curso de sensibilización,
conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y
drogadicción.
4. La
reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de
embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad
competente, en concordancia con el artículo 152 del Código Nacional de
Tránsito, dará lugar a la cancelación de la licencia de conducción.
5. Quien
cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó
bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de
Tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de
las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de
su licencia por el término de cinco (5) años.
sábado, 3 de agosto de 2013
AVISO A PROPIETARIOS DE VEHICULOS TAXIS ASOCIADOS A COOMULTAX
6:45 a.m.
Ya estan disponibles las primeras tarjetas de Operación para que sean reclamadas en las Oficinas de Coomultax.
sábado, 27 de julio de 2013
COMUNICACION AUTORIZACION MANEJO DE DATOS PERSONALES
12:51 p.m.
Autorización Manejo Datos Personales
Aviso a Titulares de Datos Personales
en Coomultax Ltda
COOMULTAX LTDA. se permite
informar que a la fecha ha recolectado y procesado datos personales de terceros garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información para el desarrollo de su operación. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del Decreto 1377 del 2013 la Cooperativa, por este medio solicita autorización de todos los titulares (Asociados, empleados, Acreedores, Proveedores, Contratistas, Clientes, Usuarios) de los datos así tratados para continuar haciéndolo con las siguientes finalidades:
a) Ejecutar los contratos celebrados; b) Realizar análisis con fines contractuales; c) Utilizarlos para fines administrativos; d) Realizar el procesamiento de información para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA; e) Realizar el procesamiento de la información de los datos de Impuestos f) Para trámites ante entidades del
sector transporte y cooperativo, asi como de empresas privadas y; f) Las demás definidas en nuestra política
de tratamiento de datos.
Los datos personales recolectados incluyen entre otros: identificación, datos de contacto, información profesional y corporativa, información de pago,
datos de vehículos en calidad propietarios, tenedores y conductores. La entrega
de datos sensibles es facultativo.
Acorde con lo establecido en el Decreto 1377 del 2013 si transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta comunicación, COOMULTAX LTDA., no recibe manifestación alguna, podrá continuar con el tratamiento de la información personal para las mismas o similares finalidades del que ha sido objeto desde su recolección.
Lo anterior no impedirá que los titulares en cualquier momento y conforme a la ley, puedan ejercer sus derechos de conocimiento, acceso,
rectificación, actualización, revocatoria y supresión de sus datos personales,
siempre que no exista un mandato legal o contractual que faculte a COOMULTAX LTDA.,
para continuar con el tratamiento directamente.
En caso de consulta o quejas en relación con sus datos personales, por favor enviar la respectiva solicitud al correo electrónico coomutax@hotmail.com, o dirigirse a la dirección Carrera 1G No. 16-45 de Neiva-Huila".
sábado, 20 de julio de 2013
SOLIDARIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (CONDUCTOR PROPIETARIO Y EMPRESA)
Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de
transporte
Cuando sufra un
accidente de tránsito y el presunto vehículo que lo causó es de servicio
público, en la mayoría de los casos el chofer es un empleado más, por ello,
debe vincular en el proceso civil o en el penal, según el caso, no sólo al
chofer sino también al dueño y a la empresa de transporte, pues existe una
responsabilidad solidaria entre éstos y por ende, al final el que más tenga
capacidad deberá pagar los perjuicios ocasionados.
Todos los días ocurren
accidentes de tránsito donde se ven perjudicados desde peatones hasta vehículos
del servicio público o carga. Por lo general, son las autoridades de tránsito
quienes determinan mediante un croquis quién tiene la culpa en la ocurrencia
del accidente.
Cuando el accidente es
provocado por la falta de un vehículo de servicio público, la responsabilidad y
la culpa no solo recae en el conductor y propietario, también se hace extensiva
a la empresa de transporte, pues esta debe ejercer vigilancia sobre este, según
Sentencia 11001310301419910003401 del 18 de junio del 2013 de la Corte Suprema
de Justicia:
“presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la
actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la
calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer
vigilancia sobre el agente”
(…)
“que al tener también xxxx S.A. (empresa de transporte), la
condición de guardiana del ya identificado automotor –que no pudo
desvirtuar-, ha de responder, y por ende, de la actividad peligrosa, la cual
emerge de su condición de afiliadora del vehículo” (entre paréntesis y subrayado por fuera de texto)
Entre el conductor, el
propietario y la empresa de transporte nace una solidaridad la cual implica que
todos deben responder por los
daños que se ocasionaron con el vehículo de servicio público.
Dicha responsabilidad solidaria nace porque se viola el cuidado que se debe
tener en el desarrollo de esta actividad (que ha
sido considerada como peligrosa), tal y como lo explica la Corte
Suprema de Justicia:
lunes, 15 de julio de 2013
RENOVACION DE LICENCIAS COMIENZA EL 15 DE JULIO DE 2013
5:17 a.m.
Cambio licencias, licencias
¿Las licencias que deben renovarse son las de conducir servicio público?
- Sí. Deben cambiarse si están vencidas o no están vigentes. Y debe tener en cuenta que ya NO puedes conducir un vehículo particular, con licencia de conducir servicio público que esté vencida.
- Las licencias que deben renovarse son las de categorías cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) hacia arriba del formato color ocre. También las de categorías C1, C2 y C3.
- Si tu licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, puedes solicitar el trámite de recategorización, a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.
domingo, 14 de julio de 2013
Carta Circular 005 Marzo 06 de 2013
Carta Circular 005
SUPERSOLIDARIA PRESENTA GUÍA DE BUEN GOBIERNO A LAS ORGANIZACIONES
VIGILADAS
Bogotá, D.C 6 de marzo de 2013
Mediante
Carta Circular No. 005 del primero de marzo de 2013, la Superintendencia de la
Economía Solidaria puso a disposición de las entidades bajo supervisión la Guía
de Buen Gobierno con el objetivo es brindarle a los asociados, directivos,
administradores, órganos de control y vigilancia de las organizaciones solidarias,
un instrumento de normativa interna, cuya aplicación pueda mitigar, minimizar
y/o controlar los riesgos inherentes a la toma de decisiones; como también
mejorar las relaciones entre los asociados, órganos de administración,
vigilancia y control y usuarios de los servicios que prestan las organizaciones
del sector solidario.
También
busca promover, a través de las prácticas de buen gobierno, una mayor
transparencia y la participación de los asociados de las entidades solidarias.
La Guía de Buen Gobierno fue elaborada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Alemania –DGRV, en un Convenio de Cooperación Internacional. Hizo parte de las acciones del Plan Operativo 2012.
Desde la
Superintendencia de la Economía Solidaria el llamado a las organizaciones
solidarias es tomarlo como una guía y pasar de la teoría a la práctica
implementando el Código de Buen Gobierno al interior de cada organización
solidaria.
Aunque no es
de carácter obligatorio, se espera que en las asambleas del año 2014 las
supervisadas adopten Códigos de Buen Gobierno.
La Carta
Circular 005 y la Guía de Buen Gobierno están disponibles en el menú
Normatividad del portal de internet, enlace
http://www.supersolidaria.gov.co/es/normativa
Y en el menú
ABC de la Supervisión, enlace http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision
MAYOR INFORMACIÓN PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN
MÓNICA PATRICIA MEDINA - SENIA DIAZ SALAZAR
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