sábado, 27 de julio de 2013

COMUNICACION AUTORIZACION MANEJO DE DATOS PERSONALES



Aviso a Titulares de Datos Personales
en Coomultax Ltda

COOMULTAX LTDA. se permite informar que a la fecha ha recolectado y procesado datos personales de terceros garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información para el desarrollo de su operación. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del Decreto 1377 del 2013 la Cooperativa, por este medio solicita autorización de todos los titulares (Asociados, empleados, Acreedores, Proveedores, Contratistas, Clientes, Usuarios) de los datos así tratados para continuar haciéndolo con las siguientes finalidades:


a) Ejecutar los contratos celebrados; b) Realizar análisis con fines contractuales; c) Utilizarlos para fines administrativos; d) Realizar el procesamiento de información para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA; e) Realizar el procesamiento de la información de los datos de Impuestos f) Para trámites ante entidades del sector transporte y cooperativo, asi como de empresas privadas  y; f) Las demás definidas en nuestra política de tratamiento de datos.



Los datos personales recolectados incluyen entre otros: identificación, datos de contacto, información profesional y corporativa, información de pago, datos de vehículos en calidad propietarios, tenedores y conductores. La entrega de datos sensibles es facultativo.


Acorde con lo establecido en el Decreto 1377 del 2013 si transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta comunicación, COOMULTAX LTDA., no recibe manifestación alguna, podrá continuar con el tratamiento de la información personal para las mismas o similares finalidades del que ha sido objeto desde su recolección.


Lo anterior no impedirá que los titulares en cualquier momento y conforme a la ley, puedan ejercer sus derechos de conocimiento, acceso, rectificación, actualización, revocatoria y supresión de sus datos personales, siempre que no exista un mandato legal o contractual que faculte a COOMULTAX LTDA., para continuar con el tratamiento directamente.


En caso de consulta o quejas en relación con sus datos personales, por favor enviar la respectiva solicitud al correo electrónico coomutax@hotmail.com, o dirigirse a la dirección Carrera 1G No. 16-45 de Neiva-Huila".


sábado, 20 de julio de 2013

SOLIDARIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (CONDUCTOR PROPIETARIO Y EMPRESA)



Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de transporte


Cuando sufra un accidente de tránsito y el presunto vehículo que lo causó es de servicio público, en la mayoría de los casos el chofer es un empleado más, por ello, debe vincular en el proceso civil o en el penal, según el caso, no sólo al chofer sino también al dueño y a la empresa de transporte, pues existe una responsabilidad solidaria entre éstos y por ende, al final el que más tenga capacidad deberá pagar los perjuicios ocasionados.

Todos los días ocurren accidentes de tránsito donde se ven perjudicados desde peatones hasta vehículos del servicio público o carga. Por lo general, son las autoridades de tránsito quienes determinan mediante un croquis quién tiene la culpa en la ocurrencia del accidente.

Cuando el accidente es provocado por la falta de un vehículo de servicio público, la responsabilidad y la culpa no solo recae en el conductor y propietario, también se hace extensiva a la empresa de transporte, pues esta debe ejercer vigilancia sobre este, según Sentencia 11001310301419910003401 del 18 de junio del 2013 de la Corte Suprema de Justicia:

“presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer vigilancia sobre el agente
(…)
“que al tener también xxxx S.A. (empresa de transporte), la condición de guardiana del ya identificado automotor –que no pudo desvirtuar-, ha de responder, y por ende, de la actividad peligrosa, la cual emerge de su condición de afiliadora del vehículo” (entre paréntesis y subrayado por fuera de texto)

Entre el conductor, el propietario y la empresa de transporte nace una solidaridad la cual implica que todos deben responder por los daños que se ocasionaron con el vehículo de servicio público. Dicha responsabilidad solidaria nace porque se viola el cuidado que se debe tener en el desarrollo de esta actividad (que ha sido considerada como peligrosa), tal y como lo explica la Corte Suprema de Justicia:

“la responsabilidad derivada de una actividad peligrosa es directa, respecto de quien cometió el hecho, pues se trata de la violación de una obligación de resultado, a cargo del demandado como inmediato responsable de la actividad, lo que da nacimiento a la culpa origen de su responsabilidad, siendo de igual naturaleza a la que ostentan los guardianes de la cosa, esto es, la persona natural o jurídica, o ambas, de las que se puede predicar que tienen sobre el bien (automotor) con el que se causó el perjuicio, un poder de mando, dirección y control efectivo e independiente, o que ejerza cautela sobre el agente” (Sentencia 11001310301419910003401, del 18 de junio del 2013  de  la Corte Suprema de Justicia)

lunes, 15 de julio de 2013

RENOVACION DE LICENCIAS COMIENZA EL 15 DE JULIO DE 2013




  ¿Las licencias que deben renovarse son las de conducir servicio público?

  • Sí. Deben cambiarse si están vencidas o no están vigentes. Y debe tener en cuenta que ya NO puedes conducir un vehículo particular, con licencia de conducir servicio público que esté vencida.
  • Las licencias que deben renovarse son las de categorías cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) hacia arriba del formato color ocre. También las de categorías C1, C2 y C3
  • Si tu licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, puedes solicitar  el trámite de recategorización, a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.

domingo, 14 de julio de 2013

Carta Circular 005 Marzo 06 de 2013



Carta Circular 005

SUPERSOLIDARIA PRESENTA GUÍA DE BUEN GOBIERNO A LAS ORGANIZACIONES VIGILADAS
Bogotá, D.C 6 de marzo de 2013


Mediante Carta Circular No. 005 del primero de marzo de 2013, la Superintendencia de la Economía Solidaria puso a disposición de las entidades bajo supervisión la Guía de Buen Gobierno con el objetivo es brindarle a los asociados, directivos, administradores, órganos de control y vigilancia de las organizaciones solidarias, un instrumento de normativa interna, cuya aplicación pueda mitigar, minimizar y/o controlar los riesgos inherentes a la toma de decisiones; como también mejorar las relaciones entre los asociados, órganos de administración, vigilancia y control y usuarios de los servicios que prestan las organizaciones del sector solidario.

También busca promover, a través de las prácticas de buen gobierno, una mayor transparencia y la participación de los asociados de las entidades solidarias.

La Guía de Buen Gobierno fue elaborada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Alemania –DGRV, en un Convenio de Cooperación Internacional. Hizo parte de las acciones del Plan Operativo 2012.

Desde la Superintendencia de la Economía Solidaria el llamado a las organizaciones solidarias es tomarlo como una guía y pasar de la teoría a la práctica implementando el Código de Buen Gobierno al interior de cada organización solidaria.

Aunque no es de carácter obligatorio, se espera que en las asambleas del año 2014 las supervisadas adopten Códigos de Buen Gobierno.

La Carta Circular 005 y la Guía de Buen Gobierno están disponibles en el menú Normatividad del portal de internet, enlace http://www.supersolidaria.gov.co/es/normativa

Y en el menú ABC de la Supervisión, enlace http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision

MAYOR INFORMACIÓN PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
MÓNICA PATRICIA MEDINA - SENIA DIAZ SALAZAR
PBX (1) 4895009 Extensiones 10108 y 10280
Celular 300 209 3083 - 3153889141
Carrera 7 No. 31-10 Piso 15.

miércoles, 3 de julio de 2013

CIRCULAR COOMULTAX A PROPIETARIOS O TENEDORES DE TAXIS

HASTA EL 2 DE AGOSTO VENCE EL PLAZO PARA LA RENOVACION DE LA TARJETA DE OPERACION

Informarse en la Sede de la Cooperativa
de los Procedimientos a seguir.

¿Cómo se efectúa una vinculación de un vehículo a una empresa de transporte?



La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte se efectúa mediante un contrato de vinculación el cual debe contener como mínimo:
Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes,
su término,
causales de terminación y preavisos requeridos para ello,
así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas,
las obligaciones de tipo pecuniario y
los mecanismos alternativos de solución de conflicto al que se sujetan las partes.