sábado, 21 de diciembre de 2013

LEY 1696 DIC-19-2013 SANCIONES CONDUCTORES EBRIOS



Lo más relevante de la Ley contra conductores ebrios

1)    La multa más baja es de $1'768.500 pesos. Además, contempla pérdida de licencia mínimo durante un año.
2)    Aumento de penas. Por ejemplo: la condena por atropellar una persona es de 2 años. Si el conductor está en estado de embriaguez aumenta un año adicional la pena.
3)    Multas van de un millón 768 mil pesos (para grado cero de alcoholemia – 2 cervezas) hasta 28 millones de pesos. 
4)    Multas por reincidencia: Si por segunda vez lo descubren manejando ebrio, tiene que pagar el 15% del valor comercial del vehículo.
5)    Suspensión de licencia de conducción: mínimo un año o definitiva.
6)    Los conductores resarcirán a la sociedad con obras comunitarias
7)    En el caso de homicidio por conducción bajo efectos del alcohol, la pena aumenta de dos terceras partes al doble, y puede llegar hasta 18 años de cárcel.

jueves, 24 de octubre de 2013

PROYECTO REGLAMENTARIO PARA CONDUCTORES DE TAXIS


  • El Ministerio del Trabajo invita a los ciudadanos a participar en la construcción del texto para reglamentar al gremio taxista en Colombia.
  • El riesgo ocupacional de los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte individual de pasajeros para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasificaría en el Nivel cinco (V) según la propuesta hecha por el gobierno.
 SUBSISTEMA  PORCENTAJE DE APORTE RESPONSABILIDAD DE PAGO
    4% a cargo del conductor
     
SALUD 12.5% sobre IBC 4.25% a cargo de la empresa operadora
     
    4.25% a cargo del propietario del vehículo
     4% a cargo del conductor
     
 PENSIONES  16% sobre IBC 6% a cargo de la empresa operadora
     
    6% a cargo del propietario del vehículo 
    6.94% 3.47% a cargo de la empresa operadora
RIESGOS LABORALES    
  Actividad calificada como de riesgo  Nivel  (V)   3.47% a cargo del propietario del vehículo 
   Pago sobre el 4% del valor de la nómina  2% a cargo de la empresa operadora
SUBSIDIO FAMILIAR  
  2% a cargo del propietario del  vehículo. 
   

domingo, 25 de agosto de 2013

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCION

sábado, 24 de agosto de 2013

CREDITO VEHICULOS NUEVOS + CUPOS + COSTOS TRAMITES

La Cooperativa, tiene convenios para que usted señor asociado tenga acceso al crédito, y hecer a su vehículo nuevo, o renovar su parque automotor... en las oficinas de Coomultax, tendra mas datos....

viernes, 16 de agosto de 2013

Aplicación rigurosa de las normas A accidentes por embriaguez





De igual manera, la Superintendencia de Puertos y Transporte conminó a los Organismos de Tránsito a dar estricto cumplimiento a la normatividad que aplica en casos de accidentes por embriaguez, para lo cual se establecen los siguientes criterios generales:
1.  En todos los grados de embriaguez la sanción económica se encuentra establecida en 45 SMDLV y conforme con lo establecido en la Ley 1548 del 05 de julio de 2012, no existirá la reducción en el pago de la sanción pecuniaria.
2.  Si se trata de conductor de vehículo de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, tanto la multa pecuniaria como el periodo de suspensión de la licencia de conducción se duplicará. 
3.  Si se detecta segundo y tercer grado de embriaguez, el conductor debe realizar de forma obligatoria el curso de sensibilización, conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción.
4.  La reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, dará lugar a la cancelación de la licencia de conducción.
5.  Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de Tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.



sábado, 3 de agosto de 2013

AVISO A PROPIETARIOS DE VEHICULOS TAXIS ASOCIADOS A COOMULTAX


Ya estan disponibles las primeras tarjetas de Operación para que sean reclamadas en las Oficinas de Coomultax.

sábado, 27 de julio de 2013

COMUNICACION AUTORIZACION MANEJO DE DATOS PERSONALES



Aviso a Titulares de Datos Personales
en Coomultax Ltda

COOMULTAX LTDA. se permite informar que a la fecha ha recolectado y procesado datos personales de terceros garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información para el desarrollo de su operación. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del Decreto 1377 del 2013 la Cooperativa, por este medio solicita autorización de todos los titulares (Asociados, empleados, Acreedores, Proveedores, Contratistas, Clientes, Usuarios) de los datos así tratados para continuar haciéndolo con las siguientes finalidades:


a) Ejecutar los contratos celebrados; b) Realizar análisis con fines contractuales; c) Utilizarlos para fines administrativos; d) Realizar el procesamiento de información para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA; e) Realizar el procesamiento de la información de los datos de Impuestos f) Para trámites ante entidades del sector transporte y cooperativo, asi como de empresas privadas  y; f) Las demás definidas en nuestra política de tratamiento de datos.



Los datos personales recolectados incluyen entre otros: identificación, datos de contacto, información profesional y corporativa, información de pago, datos de vehículos en calidad propietarios, tenedores y conductores. La entrega de datos sensibles es facultativo.


Acorde con lo establecido en el Decreto 1377 del 2013 si transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta comunicación, COOMULTAX LTDA., no recibe manifestación alguna, podrá continuar con el tratamiento de la información personal para las mismas o similares finalidades del que ha sido objeto desde su recolección.


Lo anterior no impedirá que los titulares en cualquier momento y conforme a la ley, puedan ejercer sus derechos de conocimiento, acceso, rectificación, actualización, revocatoria y supresión de sus datos personales, siempre que no exista un mandato legal o contractual que faculte a COOMULTAX LTDA., para continuar con el tratamiento directamente.


En caso de consulta o quejas en relación con sus datos personales, por favor enviar la respectiva solicitud al correo electrónico coomutax@hotmail.com, o dirigirse a la dirección Carrera 1G No. 16-45 de Neiva-Huila".


sábado, 20 de julio de 2013

SOLIDARIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (CONDUCTOR PROPIETARIO Y EMPRESA)



Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de transporte


Cuando sufra un accidente de tránsito y el presunto vehículo que lo causó es de servicio público, en la mayoría de los casos el chofer es un empleado más, por ello, debe vincular en el proceso civil o en el penal, según el caso, no sólo al chofer sino también al dueño y a la empresa de transporte, pues existe una responsabilidad solidaria entre éstos y por ende, al final el que más tenga capacidad deberá pagar los perjuicios ocasionados.

Todos los días ocurren accidentes de tránsito donde se ven perjudicados desde peatones hasta vehículos del servicio público o carga. Por lo general, son las autoridades de tránsito quienes determinan mediante un croquis quién tiene la culpa en la ocurrencia del accidente.

Cuando el accidente es provocado por la falta de un vehículo de servicio público, la responsabilidad y la culpa no solo recae en el conductor y propietario, también se hace extensiva a la empresa de transporte, pues esta debe ejercer vigilancia sobre este, según Sentencia 11001310301419910003401 del 18 de junio del 2013 de la Corte Suprema de Justicia:

“presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer vigilancia sobre el agente
(…)
“que al tener también xxxx S.A. (empresa de transporte), la condición de guardiana del ya identificado automotor –que no pudo desvirtuar-, ha de responder, y por ende, de la actividad peligrosa, la cual emerge de su condición de afiliadora del vehículo” (entre paréntesis y subrayado por fuera de texto)

Entre el conductor, el propietario y la empresa de transporte nace una solidaridad la cual implica que todos deben responder por los daños que se ocasionaron con el vehículo de servicio público. Dicha responsabilidad solidaria nace porque se viola el cuidado que se debe tener en el desarrollo de esta actividad (que ha sido considerada como peligrosa), tal y como lo explica la Corte Suprema de Justicia:

“la responsabilidad derivada de una actividad peligrosa es directa, respecto de quien cometió el hecho, pues se trata de la violación de una obligación de resultado, a cargo del demandado como inmediato responsable de la actividad, lo que da nacimiento a la culpa origen de su responsabilidad, siendo de igual naturaleza a la que ostentan los guardianes de la cosa, esto es, la persona natural o jurídica, o ambas, de las que se puede predicar que tienen sobre el bien (automotor) con el que se causó el perjuicio, un poder de mando, dirección y control efectivo e independiente, o que ejerza cautela sobre el agente” (Sentencia 11001310301419910003401, del 18 de junio del 2013  de  la Corte Suprema de Justicia)

lunes, 15 de julio de 2013

RENOVACION DE LICENCIAS COMIENZA EL 15 DE JULIO DE 2013




  ¿Las licencias que deben renovarse son las de conducir servicio público?

  • Sí. Deben cambiarse si están vencidas o no están vigentes. Y debe tener en cuenta que ya NO puedes conducir un vehículo particular, con licencia de conducir servicio público que esté vencida.
  • Las licencias que deben renovarse son las de categorías cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) hacia arriba del formato color ocre. También las de categorías C1, C2 y C3
  • Si tu licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, puedes solicitar  el trámite de recategorización, a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.

domingo, 14 de julio de 2013

Carta Circular 005 Marzo 06 de 2013



Carta Circular 005

SUPERSOLIDARIA PRESENTA GUÍA DE BUEN GOBIERNO A LAS ORGANIZACIONES VIGILADAS
Bogotá, D.C 6 de marzo de 2013


Mediante Carta Circular No. 005 del primero de marzo de 2013, la Superintendencia de la Economía Solidaria puso a disposición de las entidades bajo supervisión la Guía de Buen Gobierno con el objetivo es brindarle a los asociados, directivos, administradores, órganos de control y vigilancia de las organizaciones solidarias, un instrumento de normativa interna, cuya aplicación pueda mitigar, minimizar y/o controlar los riesgos inherentes a la toma de decisiones; como también mejorar las relaciones entre los asociados, órganos de administración, vigilancia y control y usuarios de los servicios que prestan las organizaciones del sector solidario.

También busca promover, a través de las prácticas de buen gobierno, una mayor transparencia y la participación de los asociados de las entidades solidarias.

La Guía de Buen Gobierno fue elaborada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Alemania –DGRV, en un Convenio de Cooperación Internacional. Hizo parte de las acciones del Plan Operativo 2012.

Desde la Superintendencia de la Economía Solidaria el llamado a las organizaciones solidarias es tomarlo como una guía y pasar de la teoría a la práctica implementando el Código de Buen Gobierno al interior de cada organización solidaria.

Aunque no es de carácter obligatorio, se espera que en las asambleas del año 2014 las supervisadas adopten Códigos de Buen Gobierno.

La Carta Circular 005 y la Guía de Buen Gobierno están disponibles en el menú Normatividad del portal de internet, enlace http://www.supersolidaria.gov.co/es/normativa

Y en el menú ABC de la Supervisión, enlace http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision

MAYOR INFORMACIÓN PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
MÓNICA PATRICIA MEDINA - SENIA DIAZ SALAZAR
PBX (1) 4895009 Extensiones 10108 y 10280
Celular 300 209 3083 - 3153889141
Carrera 7 No. 31-10 Piso 15.

miércoles, 3 de julio de 2013

CIRCULAR COOMULTAX A PROPIETARIOS O TENEDORES DE TAXIS

HASTA EL 2 DE AGOSTO VENCE EL PLAZO PARA LA RENOVACION DE LA TARJETA DE OPERACION

Informarse en la Sede de la Cooperativa
de los Procedimientos a seguir.

¿Cómo se efectúa una vinculación de un vehículo a una empresa de transporte?



La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte se efectúa mediante un contrato de vinculación el cual debe contener como mínimo:
Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes,
su término,
causales de terminación y preavisos requeridos para ello,
así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas,
las obligaciones de tipo pecuniario y
los mecanismos alternativos de solución de conflicto al que se sujetan las partes.

domingo, 30 de junio de 2013

PRACTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO


ESTAS SON LAS PRÁCTICAS DE BUEN GOBIENO CORPARATIVO:
1.     Normas que permitan favorecer la existencia de relaciones armónicas entre los accionistas y que promuevan el mutuo respeto por los derechos e intereses de los mismos, es así como hacemos referencia a la creación de los mecanismos para que los accionistas puedan conocer los actos de la administración, evitar conflictos de interés, conocer los riesgos del negocio, los elementos de control interno, las políticas, las estrategias, los planes de desarrollo y todo lo relacionado con la dinámica empresarial.
2.     Normas que permitan mantener las relaciones armónicas con los directores y administradores que coadyuven al buen funcionamiento de la empresa y es acá donde se generan las políticas para la creación y supresión de cargos, selección de personal, niveles de compensación fija o variable y las responsabilidades individuales.
3.     Normas relacionadas con el control interno y externo de la sociedad.
4.     Normas que permitan mantener las relaciones de armonía y de confianza con nuestros clientes y proveedores, en este caso muestro propósito es promover valores como el respeto, el servicio, la oportunidad, la calidad.
5.     Normas relacionadas con la transparencia de la información.
6.     Establecimiento de códigos de conducta o de ética para todos nuestros empleados.
7.     Cumplimiento de la normatividad legal en materia salarial, seguridad social y prestaciones de ley.
8.     Implementación del programa de responsabilidad social empresarial

REQUISITOS PARA SU OBTENCION Y RENOVACION DE LA TARJETA DE OPERACIÓN




Art 43 Decreto 172 de 2001

Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2. del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de cada vehículo.

5. Constancia de la revisión técnico- mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.

7. Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

DEFINICIONES EN EL SECTOR TRANSPORTE


SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR EN VEHICULOS TAXI.

El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Art 6 Dec 172 de 2001.



PAZ Y SALVO. Es el documento que expide la empresa al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación


PLANILLA UNICA DE VIAJE OCASIONAL. Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional

S.M.M.L.V. Salario mínimo mensual legal vigente

TARIFA. Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte

TAXI. Automóvil destinado al servicio público individual de pasajeros

TARJETA DE OPERACIÓN. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado

sábado, 29 de junio de 2013

GUIA MANUALES COOPERATIVAS

miércoles, 26 de junio de 2013

NUEVA LICENCIA DE CONDUCCION

A partir del próximo 15 de julio entrará en circulación el nuevo formato de licencia de conducción en todo el país. El proceso de cambio se hará de forma gradual a través de los trámites existentes:

- Renovación
- Recategorización
- Refrendación o duplicado

La nueva licencia adoptará el mismo número de identificación de la cédula de ciudadanía y servirá para conducir motocicletas, vehículos particulares y de servicio público.

Las personas que tengan vigente su licencia de conducción están en la obligación de cambiarla por la nueva, una vez se les venza la actual.

miércoles, 19 de junio de 2013

Control a taxistas


 

Miércoles, 19 Junio 2013 05:56

  • Escrito por  LA NACIÓN, Neiva


    Los taxistas que no tienen calibrado el taxímetro están expuestos a inmovilización del carro y a pagar un comparendo de 286.000 pesos.


     

    Con inmovilizaciones y comparendos fueron sorprendidos los taxistas en Neiva, que aún mantienen el taxímetro con la calibración del año 2012.


    El operativo fue desarrollado en los diferentes sectores de la capital huilense por la Secretaría de Movilidad.


    "Se adelantaron operativos de revisión del taxímetro, ya que se cumplió el primer año y para verificar que esté en buenas condiciones y calibrados", dijo un vocero de los guardas de tránsito.


    En la revisión fueron encontrados taxistas que aún permanecían con la calibración del año pasado, lo que originó que el automotor fuera trasladado a los patios. "Se inmovilizaron vehículos que tenían la calibración vencida y no están en condiciones óptimas para trabajar", manifestó el portavoz.


    Añadió que los conductores fueron multados con el comparendo que vale 286.000 pesos. "Los dueños o conductores deben ir a la Secretaría de Movilidad para poner al día el taxímetro y pagar el comparendo".


    El funcionario anunció además que la administración municipal aprobó la prima sampedrina de 500 pesos a los taxistas. "La ciudadanía debe saber que los taxistas tendrán prima sampedrina de 500 pesos

CONTRATOS DE SERVICIOS VS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes transcribimos el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.

En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.

Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.

Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios " de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en - tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada,
no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.

domingo, 16 de junio de 2013