sábado, 21 de diciembre de 2013
LEY 1696 DIC-19-2013 SANCIONES CONDUCTORES EBRIOS
jueves, 24 de octubre de 2013
PROYECTO REGLAMENTARIO PARA CONDUCTORES DE TAXIS
- El Ministerio del Trabajo invita a los ciudadanos a participar en la construcción del texto para reglamentar al gremio taxista en Colombia.
- El riesgo ocupacional de los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte individual de pasajeros para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasificaría en el Nivel cinco (V) según la propuesta hecha por el gobierno.
SUBSISTEMA | PORCENTAJE DE APORTE | RESPONSABILIDAD DE PAGO |
4% a cargo del conductor | ||
SALUD | 12.5% sobre IBC | 4.25% a cargo de la empresa operadora |
4.25% a cargo del propietario del vehículo | ||
4% a cargo del conductor | ||
PENSIONES | 16% sobre IBC | 6% a cargo de la empresa operadora |
6% a cargo del propietario del vehículo | ||
6.94% | 3.47% a cargo de la empresa operadora | |
RIESGOS LABORALES | ||
Actividad calificada como de riesgo Nivel (V) | 3.47% a cargo del propietario del vehículo | |
Pago sobre el 4% del valor de la nómina | 2% a cargo de la empresa operadora | |
SUBSIDIO FAMILIAR | ||
2% a cargo del propietario del vehículo. | ||
domingo, 25 de agosto de 2013
sábado, 24 de agosto de 2013
CREDITO VEHICULOS NUEVOS + CUPOS + COSTOS TRAMITES
viernes, 16 de agosto de 2013
Aplicación rigurosa de las normas A accidentes por embriaguez
sábado, 3 de agosto de 2013
AVISO A PROPIETARIOS DE VEHICULOS TAXIS ASOCIADOS A COOMULTAX
Ya estan disponibles las primeras tarjetas de Operación para que sean reclamadas en las Oficinas de Coomultax.
sábado, 27 de julio de 2013
COMUNICACION AUTORIZACION MANEJO DE DATOS PERSONALES
sábado, 20 de julio de 2013
SOLIDARIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (CONDUCTOR PROPIETARIO Y EMPRESA)
Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de
transporte
lunes, 15 de julio de 2013
RENOVACION DE LICENCIAS COMIENZA EL 15 DE JULIO DE 2013
¿Las licencias que deben renovarse son las de conducir servicio público?
- Sí. Deben cambiarse si están vencidas o no están vigentes. Y debe tener en cuenta que ya NO puedes conducir un vehículo particular, con licencia de conducir servicio público que esté vencida.
- Las licencias que deben renovarse son las de categorías cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) hacia arriba del formato color ocre. También las de categorías C1, C2 y C3.
- Si tu licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, puedes solicitar el trámite de recategorización, a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.
domingo, 14 de julio de 2013
Carta Circular 005 Marzo 06 de 2013
La Guía de Buen Gobierno fue elaborada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Alemania –DGRV, en un Convenio de Cooperación Internacional. Hizo parte de las acciones del Plan Operativo 2012.
miércoles, 3 de julio de 2013
CIRCULAR COOMULTAX A PROPIETARIOS O TENEDORES DE TAXIS
¿Cómo se efectúa una vinculación de un vehículo a una empresa de transporte?
La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte se efectúa mediante un contrato de vinculación el cual debe contener como mínimo:
Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes,
su término,
causales de terminación y preavisos requeridos para ello,
así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas,
las obligaciones de tipo pecuniario y
los mecanismos alternativos de solución de conflicto al que se sujetan las partes.
domingo, 30 de junio de 2013
PRACTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO
REQUISITOS PARA SU OBTENCION Y RENOVACION DE LA TARJETA DE OPERACIÓN
DEFINICIONES EN EL SECTOR TRANSPORTE
S.M.M.L.V. Salario mínimo mensual legal vigente
TARIFA. Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte
TAXI. Automóvil destinado al servicio público individual de pasajeros
TARJETA DE OPERACIÓN. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado
sábado, 29 de junio de 2013
miércoles, 26 de junio de 2013
NUEVA LICENCIA DE CONDUCCION
- Renovación
- Recategorización
- Refrendación o duplicado
La nueva licencia adoptará el mismo número de identificación de la cédula de ciudadanía y servirá para conducir motocicletas, vehículos particulares y de servicio público.
Las personas que tengan vigente su licencia de conducción están en la obligación de cambiarla por la nueva, una vez se les venza la actual.
miércoles, 19 de junio de 2013
Control a taxistas
Miércoles, 19 Junio 2013 05:56
- Escrito por LA NACIÓN, Neiva
Los taxistas que no tienen calibrado el taxímetro están expuestos a inmovilización del carro y a pagar un comparendo de 286.000 pesos.
Con inmovilizaciones y comparendos fueron sorprendidos los taxistas en Neiva, que aún mantienen el taxímetro con la calibración del año 2012.
El operativo fue desarrollado en los diferentes sectores de la capital huilense por la Secretaría de Movilidad.
"Se adelantaron operativos de revisión del taxímetro, ya que se cumplió el primer año y para verificar que esté en buenas condiciones y calibrados", dijo un vocero de los guardas de tránsito.
En la revisión fueron encontrados taxistas que aún permanecían con la calibración del año pasado, lo que originó que el automotor fuera trasladado a los patios. "Se inmovilizaron vehículos que tenían la calibración vencida y no están en condiciones óptimas para trabajar", manifestó el portavoz.
Añadió que los conductores fueron multados con el comparendo que vale 286.000 pesos. "Los dueños o conductores deben ir a la Secretaría de Movilidad para poner al día el taxímetro y pagar el comparendo".
El funcionario anunció además que la administración municipal aprobó la prima sampedrina de 500 pesos a los taxistas. "La ciudadanía debe saber que los taxistas tendrán prima sampedrina de 500 pesos
CONTRATOS DE SERVICIOS VS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes transcribimos el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.
En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios " de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en - tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada,
no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
domingo, 16 de junio de 2013
Conozcanos
Archivos
-
▼
2013
(20)
-
►
julio
(6)
- COMUNICACION AUTORIZACION MANEJO DE DATOS PERSONALES
- SOLIDARIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (CONDUCTOR P...
- RENOVACION DE LICENCIAS COMIENZA EL 15 DE JULIO DE...
- Carta Circular 005 Marzo 06 de 2013
- CIRCULAR COOMULTAX A PROPIETARIOS O TENEDORES DE T...
- ¿Cómo se efectúa una vinculación de un vehículo a ...
-
►
julio
(6)