domingo, 30 de junio de 2013

PRACTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO


ESTAS SON LAS PRÁCTICAS DE BUEN GOBIENO CORPARATIVO:
1.     Normas que permitan favorecer la existencia de relaciones armónicas entre los accionistas y que promuevan el mutuo respeto por los derechos e intereses de los mismos, es así como hacemos referencia a la creación de los mecanismos para que los accionistas puedan conocer los actos de la administración, evitar conflictos de interés, conocer los riesgos del negocio, los elementos de control interno, las políticas, las estrategias, los planes de desarrollo y todo lo relacionado con la dinámica empresarial.
2.     Normas que permitan mantener las relaciones armónicas con los directores y administradores que coadyuven al buen funcionamiento de la empresa y es acá donde se generan las políticas para la creación y supresión de cargos, selección de personal, niveles de compensación fija o variable y las responsabilidades individuales.
3.     Normas relacionadas con el control interno y externo de la sociedad.
4.     Normas que permitan mantener las relaciones de armonía y de confianza con nuestros clientes y proveedores, en este caso muestro propósito es promover valores como el respeto, el servicio, la oportunidad, la calidad.
5.     Normas relacionadas con la transparencia de la información.
6.     Establecimiento de códigos de conducta o de ética para todos nuestros empleados.
7.     Cumplimiento de la normatividad legal en materia salarial, seguridad social y prestaciones de ley.
8.     Implementación del programa de responsabilidad social empresarial

REQUISITOS PARA SU OBTENCION Y RENOVACION DE LA TARJETA DE OPERACIÓN




Art 43 Decreto 172 de 2001

Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2. del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de cada vehículo.

5. Constancia de la revisión técnico- mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.

7. Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

DEFINICIONES EN EL SECTOR TRANSPORTE


SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR EN VEHICULOS TAXI.

El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Art 6 Dec 172 de 2001.



PAZ Y SALVO. Es el documento que expide la empresa al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación


PLANILLA UNICA DE VIAJE OCASIONAL. Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional

S.M.M.L.V. Salario mínimo mensual legal vigente

TARIFA. Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte

TAXI. Automóvil destinado al servicio público individual de pasajeros

TARJETA DE OPERACIÓN. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado

sábado, 29 de junio de 2013

GUIA MANUALES COOPERATIVAS

miércoles, 26 de junio de 2013

NUEVA LICENCIA DE CONDUCCION

A partir del próximo 15 de julio entrará en circulación el nuevo formato de licencia de conducción en todo el país. El proceso de cambio se hará de forma gradual a través de los trámites existentes:

- Renovación
- Recategorización
- Refrendación o duplicado

La nueva licencia adoptará el mismo número de identificación de la cédula de ciudadanía y servirá para conducir motocicletas, vehículos particulares y de servicio público.

Las personas que tengan vigente su licencia de conducción están en la obligación de cambiarla por la nueva, una vez se les venza la actual.

miércoles, 19 de junio de 2013

Control a taxistas


 

Miércoles, 19 Junio 2013 05:56

  • Escrito por  LA NACIÓN, Neiva


    Los taxistas que no tienen calibrado el taxímetro están expuestos a inmovilización del carro y a pagar un comparendo de 286.000 pesos.


     

    Con inmovilizaciones y comparendos fueron sorprendidos los taxistas en Neiva, que aún mantienen el taxímetro con la calibración del año 2012.


    El operativo fue desarrollado en los diferentes sectores de la capital huilense por la Secretaría de Movilidad.


    "Se adelantaron operativos de revisión del taxímetro, ya que se cumplió el primer año y para verificar que esté en buenas condiciones y calibrados", dijo un vocero de los guardas de tránsito.


    En la revisión fueron encontrados taxistas que aún permanecían con la calibración del año pasado, lo que originó que el automotor fuera trasladado a los patios. "Se inmovilizaron vehículos que tenían la calibración vencida y no están en condiciones óptimas para trabajar", manifestó el portavoz.


    Añadió que los conductores fueron multados con el comparendo que vale 286.000 pesos. "Los dueños o conductores deben ir a la Secretaría de Movilidad para poner al día el taxímetro y pagar el comparendo".


    El funcionario anunció además que la administración municipal aprobó la prima sampedrina de 500 pesos a los taxistas. "La ciudadanía debe saber que los taxistas tendrán prima sampedrina de 500 pesos

CONTRATOS DE SERVICIOS VS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes transcribimos el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.

En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.

Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.

Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios " de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en - tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada,
no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.

domingo, 16 de junio de 2013