Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de
transporte
Cuando sufra un
accidente de tránsito y el presunto vehículo que lo causó es de servicio
público, en la mayoría de los casos el chofer es un empleado más, por ello,
debe vincular en el proceso civil o en el penal, según el caso, no sólo al
chofer sino también al dueño y a la empresa de transporte, pues existe una
responsabilidad solidaria entre éstos y por ende, al final el que más tenga
capacidad deberá pagar los perjuicios ocasionados.
Todos los días ocurren
accidentes de tránsito donde se ven perjudicados desde peatones hasta vehículos
del servicio público o carga. Por lo general, son las autoridades de tránsito
quienes determinan mediante un croquis quién tiene la culpa en la ocurrencia
del accidente.
Cuando el accidente es
provocado por la falta de un vehículo de servicio público, la responsabilidad y
la culpa no solo recae en el conductor y propietario, también se hace extensiva
a la empresa de transporte, pues esta debe ejercer vigilancia sobre este, según
Sentencia 11001310301419910003401 del 18 de junio del 2013 de la Corte Suprema
de Justicia:
“presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la
actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la
calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer
vigilancia sobre el agente”
(…)
“que al tener también xxxx S.A. (empresa de transporte), la
condición de guardiana del ya identificado automotor –que no pudo
desvirtuar-, ha de responder, y por ende, de la actividad peligrosa, la cual
emerge de su condición de afiliadora del vehículo” (entre paréntesis y subrayado por fuera de texto)
Entre el conductor, el
propietario y la empresa de transporte nace una solidaridad la cual implica que
todos deben responder por los
daños que se ocasionaron con el vehículo de servicio público.
Dicha responsabilidad solidaria nace porque se viola el cuidado que se debe
tener en el desarrollo de esta actividad (que ha
sido considerada como peligrosa), tal y como lo explica la Corte
Suprema de Justicia: