sábado, 20 de julio de 2013

SOLIDARIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (CONDUCTOR PROPIETARIO Y EMPRESA)



Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de transporte


Cuando sufra un accidente de tránsito y el presunto vehículo que lo causó es de servicio público, en la mayoría de los casos el chofer es un empleado más, por ello, debe vincular en el proceso civil o en el penal, según el caso, no sólo al chofer sino también al dueño y a la empresa de transporte, pues existe una responsabilidad solidaria entre éstos y por ende, al final el que más tenga capacidad deberá pagar los perjuicios ocasionados.

Todos los días ocurren accidentes de tránsito donde se ven perjudicados desde peatones hasta vehículos del servicio público o carga. Por lo general, son las autoridades de tránsito quienes determinan mediante un croquis quién tiene la culpa en la ocurrencia del accidente.

Cuando el accidente es provocado por la falta de un vehículo de servicio público, la responsabilidad y la culpa no solo recae en el conductor y propietario, también se hace extensiva a la empresa de transporte, pues esta debe ejercer vigilancia sobre este, según Sentencia 11001310301419910003401 del 18 de junio del 2013 de la Corte Suprema de Justicia:

“presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer vigilancia sobre el agente
(…)
“que al tener también xxxx S.A. (empresa de transporte), la condición de guardiana del ya identificado automotor –que no pudo desvirtuar-, ha de responder, y por ende, de la actividad peligrosa, la cual emerge de su condición de afiliadora del vehículo” (entre paréntesis y subrayado por fuera de texto)

Entre el conductor, el propietario y la empresa de transporte nace una solidaridad la cual implica que todos deben responder por los daños que se ocasionaron con el vehículo de servicio público. Dicha responsabilidad solidaria nace porque se viola el cuidado que se debe tener en el desarrollo de esta actividad (que ha sido considerada como peligrosa), tal y como lo explica la Corte Suprema de Justicia:

“la responsabilidad derivada de una actividad peligrosa es directa, respecto de quien cometió el hecho, pues se trata de la violación de una obligación de resultado, a cargo del demandado como inmediato responsable de la actividad, lo que da nacimiento a la culpa origen de su responsabilidad, siendo de igual naturaleza a la que ostentan los guardianes de la cosa, esto es, la persona natural o jurídica, o ambas, de las que se puede predicar que tienen sobre el bien (automotor) con el que se causó el perjuicio, un poder de mando, dirección y control efectivo e independiente, o que ejerza cautela sobre el agente” (Sentencia 11001310301419910003401, del 18 de junio del 2013  de  la Corte Suprema de Justicia)